El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento, según lo establece el artículo 20, numeral 1, del Decreto 1860. |
Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos, según el artículo 23 del Decreto 1860, serán las siguientes:
a.) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competenia de otra autoridad,
tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
b.) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del
establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de
convivencia.
c.) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
d.) Fijar los criterior para la asignación de cupos disponibles para la adminisión de nuevos alumnos
e.) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta
lesionado.
f.) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
g.) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y
someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que
verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
h.) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
i.) Establecer estímulos y sanciones paar el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al
reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
j.) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
k.) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
l.) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales,
recreativas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
m.) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de
organizaciones juveniles.
n.) Fomentar la conformación de asociacines de padres de familia y de estudiantes.
ñ.) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
o.) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmnte autorizados,
efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de
libros de texto y similares.
p.) Darse su propio reglamento.
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